sábado, 5 de diciembre de 2009

EN VÍSPERAS DE LA CONSTITUCIÓN

Mi madre oye mucho la radio, y le gusta comentar las noticias de actualidad, actuando con mucho tino cuando dice algo referido a la política. Me gusta escucharla, porque su tino me ayuda a situarme en mis posiciones.
Pero ayer me preguntó, alarmada, si el gobierno estaba retirando los crucifijos de los colegios. A mí me sonó la pregunta como a muy antigua. Tanto, que me pareció remontarme a 1978, año en que se aprobó la Constitución, en cuya víspera nos encontramos. En efecto, indagué y su fuente, como siempre, era la radio. Una radio que ponía la retirada de los crucifijos como una acción perpetrada por Zapater. Y tuve que explicarle que Zapatero habrá hecho muchas cosas que nos le gusten a esos comentaristas, pero no precisamente la retirada de crucifijo alguno.
En efecto, Zapatero asume el gobierno en 2004, como todos sabemos.
Y España es aconfesional desde la Constitución de 1.978. Así dice el artículo 16, párrafo 3º, de la Constitución Española:
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Antes del siglo XX, muchos países eran estados confesionales, y reflejaban en sus respectivas constituciones, o por decreto del rey, que el estado reconocía una religión oficial, aunque otras religiones se permitieran practicar libremente. El clero solía interferir en asuntos de estado, y el estado interfería en los asuntos eclesiales, por ejemplo en la elección de obispos, o vetar al Papa elegido por el Cónclave. Pero hoy en día la mayor parte de los estados occidentales se declaran aconfesionales o laicos. sobre todo tras la revolucion francesa.
La distinción entre aconfesional y laico es que el estado laicista o laico es un Estado que ignora las creencias religiosas de sus ciudadanos, y el único mandato de sus gobernantes respecto de la religión es precisamente no tener en cuenta las creencias religiosas de nadie y actuar independientemente de ellas. Pero el Gobierno de España (con muy buen criterio de los padres de la Constitución, precisamente porque se adaptó la norma a la mayoría de los españoles sin molestar a nadie de buena fe, otra cosa son los malintencionados), tal como dice imperativamente la Constitución, no hace caso omiso (“tiene en cuenta”, como dice la Carta Magan) las creencias religiosas de los ciudadanos. Así que nada más lejos de que el Gobierno de España se comporte como si presidiera un estado laico. Antes bien, actualmente, España tiene tratados de colaboración con la Iglesia Católica y con otras comunidades cristianas, judías e islámicas.
Lo que dice la Constitución es que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, que no es lo mismo que ser un Estado laico. El Estado aconfesional es el que no se declara oficialmente seguidor de ningún credo religioso, respetando todos los credos y, por supuesto, garantizando la libertad religiosa y de culto de los ciudadanos, con todas las consecuencias. Una de esas consecuencias, por ejemplo, es la libertad de enseñanza en su aspecto de garantía del derecho de los padres a elegir la formación religiosa para sus hijos, prevista en el artículo 27 de la misma Constitución. Especialmente importante en este momento es recordar que la Constitución atribuye a los padres, y no al Estado, la elección de la orientación religiosa de la educación de sus hijos. Y el Estado, y yo doy fe de ello como directora de un centro escolar, lo respeta escrupulosamente. Como también respeta no declarar oficialmente ninguna religión como la única, auqneus ea la católica la única que se imparte en las escuelas. Y para no declarar como única ninguna religión, ningún signo externo de ostentación debe figurar en los centros educativos. Y así se hace. Desde 1978 no se ha dotado a ningún centro de elementos tales como crucifijos. Es decir, si queda alguno, es en aquellos centros anteriores a 1978, porque a partir de ahí, la Constitución es la que marca el camino.
Y muy por debajo de la Constitución, tenemos a las normas que nos damos los Centros, como nuestor proyecto educativo. Por imperativo constitucional, por convicción, pero también obligados por la pluralidad de nuestro alumnado, los centros educativos se han constituidos en comunidades plurales, no discriminadoras ni enfatizadoras de unos frente a otros. Por eso los crucifijos ya hace décadas que abandonaron las aulas. Pese a que voces interesadas vuelvan a la carga con una antigua noticia, que ya no cuela, porque la gente de menos de treinta años ya estuvo en aulas sin crucifijos. Y muchos siguen optando por la religión como padres cuando sus hijos están en edad escolar. Aunque en sus aulas ya no hubiera crucifijos.

No hay comentarios: