sábado, 10 de agosto de 2013

¿PARA QUÉ QUIERE MIS DATOS, CONCEJAL?

El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Y digo esto porque algunas personas, en su afán de hacer ver que trabajan se extralimitan en sus funciones. Tenemos un omnipresente concejal de cultura que, sin haber hecho programación alguna cultural con solidez, pulula de un lado a otro pareciendo desplegar una actividad frenética cuando en realidad se mete de rondón en actividades de la sociedad civil, lo que no nos parece mal siempre que lo inviten, salvo por el hecho de que a día de hoy no ha justificado, con un programa propio cultual, el elevado sueldo que cobra de todos nosotros.
Ahora se ha ocupado (tardíamente) de las becas. Que corresponden,, no lo olvidemos, al curso que acaba de concluir. Y a falta de redactar las bases para hacerlas públicas, se le ha ocurrido la peregrina idea de recoger las solicitudes previamente a su convocatoria. No lo digo yo, lo dijo él en una entrevista radiofónica. Y cuando se percata, por una advertencia nuestra, de que le crea un problema a los que la piden por un procedimiento extemporáneo, y a la propia administración, que ha informado incorrectamente al usuario, sale por peteneras diciendo que lo que está haciendo es “para saber cuales son las ramificaciones de nuestros estudiantes rambleros, ya que es importante de cara a los convenios que se estan procediendo a desarrollar con los centros educativos (practicas, trabajos en empresas como becarios o alumnos en practicas) etc”.
Pues mire usted, señor mío: acaba de salir de un parterre y se ha metido usted en un jardín. Conculca usted, pidiendo datos sin objeto definido en una convocatoria, la Ley Orgánica de Protección de Datos (la Ley Orgánica 15/1999), que regula uno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Española. Esta Ley se aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado.
Lo primero que hay que decir es que al ser un derecho fundamental, prevalece sobre cualquier otro derecho. Lo segundo es que su objeto va más allá de los datos íntimos, lo que significa que comprende los datos personales públicos, y en general a todos los que identifiquen o permitan la identificación de una persona. Por lo tanto, el objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, protegida por el artículo 18.1 de la Constitución, sino el resto de datos de carácter personal. Que los datos sean de carácter personal no significa que sólo tengan protección los relativos a la vida privada o íntima de la persona, sino que los datos amparados por este derecho son todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona. El afectado tiene derecho a consentir y a conocer su posesión y su uso por parte de terceros (es un derecho fundamental consistente en el ejercicio de control por parte del titular de los datos sobre quién, cómo, para qué, dónde y cuándo son tratados los datos relativos a su persona, cosa que no se asegura en la práctica que se describe ).
En todo caso, los datos de carácter personal deben cumplir tres características básicas tanto en el momento de su recogida como para su tratamiento posterior: ser adecuados, pertinentes, no excesivos, y tratados de forma leal y lícita en relación con el ámbito y finalidades legítimas para las que se hayan recabado.
La aplicación de este principio básico conlleva las siguientes consecuencias:
• Los datos obtenidos no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquéllas para las que fueron recogidos. Esto quiere decir que el interesado debe saber para qué se le piden los datos, cuál va a ser su destino, quien los va a procesar. LA INDICACIÓN GENÉRICA PROPUESTA POR EL CONCEJAL NO DA INFORMACIÓN SOBRE EL USO CONCRETO DE LOS DATOS QUE RECABA, LO QUE ES PRECEPTIVO, SIENDO GRAVÍSIMO LOS USOS COMPRENDIDOS EN EL ETC. QUE AÑADE.
Además, se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. En resumen, dicho principio, lo que salvaguarda y protege es que la información que se obtenga y trate deberá ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explicitas y legítimas para las que se haya obtenido; no podrán usarse los datos para una finalidad distinta, deberán ser exactos y puesto al día, respondiendo con veracidad a la situación actual del afectado debiendo a estos efectos ser corregidos de oficio, y además serán cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. Es decir, no se recabará más información de la necesaria para cumplir con la finalidad legítima del tratamiento. COMO LA FINALIDAD ES INCONSISTENTE Y NO APARECE CONCRETADA EN NINGUN LADO, NI SE SABE CUALES SON LOS DATOS QUE PRECISA NI SE PUEDEN RECOGER HASTA CONCRETAR LA FINALIDAD, QUE EN TODO CASO, HA DE EXPLICITARSE EN ALGÚN TIPO DE CONVOCATORIA PÚBLICA.
Además, en el momento de la recogida de los datos personales se deberá informar al interesado de modo expreso, preciso e inequívoco, de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que le sean planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y de la identidad o dirección del responsable del tratamiento.
En todo caso será necesario que exista conocimiento. El tratamiento leal de los datos supone que los interesados deben estar en condiciones de conocer la existencia de los tratamientos y, cuando los datos se obtengan de ellos mismos, contar con una información precisa y completa respecto a las circunstancias de dicha obtención. Este tratamiento leal también entra dentro de las exigencias normativas al establecer la Ley en el principio anteriormente analizado, que no podrán ser recabados los datos por “medios fraudulentos, desleales o ilícitos”.

Y como creo que esta información es pertinente para los usuarios, aquí la dejo. Si yo fuera usuario, joven estudiante de San Juan de la Rambla, no dejaría mis datos a nadie con un propósito indeterminado. Si sale una beca, relleno el impreso de solicitud de la beca en el plazo correspondiente. Si hay convenios con empresas para prácticas, esos convenios han de ser públicos. Si el ayuntamiento se arroga competencias en educación, tendrá que tener una base legal en este momento inexistente. En todo caso, la cosa está tan verde que, en realidad, el concejal lo que pide es que los jóvenes del pueblo pongan en sus manos su información personal, sin un propósito concreto, para ver que puede hacer con ella. ¿Y cuál es su propósito, qué querrá hacer, donde figura reflejado eso?  Mala cosa. Y no quiero ser mal pensada.

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