El desconocimiento de la ley no
exime de su cumplimiento. Y digo esto porque algunas personas, en su afán de
hacer ver que trabajan se extralimitan en sus funciones. Tenemos un
omnipresente concejal de cultura que, sin haber hecho programación alguna cultural
con solidez, pulula de un lado a otro pareciendo desplegar una actividad
frenética cuando en realidad se mete de rondón en actividades de la sociedad
civil, lo que no nos parece mal siempre que lo inviten, salvo por el hecho de
que a día de hoy no ha justificado, con un programa propio cultual, el elevado
sueldo que cobra de todos nosotros.
Ahora se ha ocupado (tardíamente)
de las becas. Que corresponden,, no lo olvidemos, al curso que acaba de
concluir. Y a falta de redactar las bases para hacerlas públicas, se le ha
ocurrido la peregrina idea de recoger las solicitudes previamente a su
convocatoria. No lo digo yo, lo dijo él en una entrevista radiofónica. Y cuando
se percata, por una advertencia nuestra, de que le crea un problema a los que
la piden por un procedimiento extemporáneo, y a la propia administración, que
ha informado incorrectamente al usuario, sale por peteneras diciendo que lo que
está haciendo es “para saber cuales son
las ramificaciones de nuestros estudiantes rambleros, ya que es importante de
cara a los convenios que se estan procediendo a desarrollar con los centros
educativos (practicas, trabajos en empresas como becarios o alumnos en
practicas) etc”.
Pues mire usted, señor mío: acaba
de salir de un parterre y se ha metido usted en un jardín. Conculca usted,
pidiendo datos sin objeto definido en una convocatoria, la Ley Orgánica de Protección
de Datos (la Ley Orgánica 15/1999), que regula uno de los derechos
fundamentales garantizados por la Constitución Española. Esta Ley se aplica
a los datos de carácter personal registrados en soporte físico y a toda modalidad
de uso posterior de esos datos por los sectores público y
privado.
Lo primero que hay que decir es
que al ser un derecho fundamental, prevalece sobre cualquier otro derecho. Lo segundo
es que su objeto va más allá de los datos íntimos, lo que significa que
comprende los datos personales públicos, y en general a todos los que
identifiquen o permitan la identificación de una persona. Por lo tanto, el
objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos no se
reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato
personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda
afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la
intimidad individual, protegida por el artículo 18.1 de la Constitución, sino el
resto de datos de carácter personal. Que los datos sean de carácter
personal no significa que sólo tengan protección los relativos a la vida
privada o íntima de la persona, sino que los datos amparados por este derecho
son todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona.
El afectado tiene derecho a consentir y a conocer su posesión y su uso por
parte de terceros (es un derecho fundamental consistente en el ejercicio de control
por parte del titular de los datos sobre quién, cómo, para qué, dónde y cuándo
son tratados los datos relativos a su persona, cosa que no se asegura en la
práctica que se describe ).
En todo caso, los datos de
carácter personal deben cumplir tres características básicas tanto en el
momento de su recogida como para su tratamiento posterior: ser adecuados,
pertinentes, no excesivos, y tratados de forma leal y lícita en relación con el
ámbito y finalidades legítimas para las que se hayan recabado.
La aplicación de este principio básico conlleva las
siguientes consecuencias:
• Los datos obtenidos no podrán
usarse para finalidades incompatibles con aquéllas para las que fueron
recogidos. Esto quiere decir que el interesado debe saber para qué se le piden
los datos, cuál va a ser su destino, quien los va a procesar. LA INDICACIÓN
GENÉRICA PROPUESTA POR EL CONCEJAL NO DA INFORMACIÓN SOBRE EL USO CONCRETO DE
LOS DATOS QUE RECABA, LO QUE ES PRECEPTIVO, SIENDO GRAVÍSIMO LOS USOS
COMPRENDIDOS EN EL ETC. QUE AÑADE.
Además, se prohíbe la recogida de
datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. En resumen, dicho
principio, lo que salvaguarda y protege es que la información que se obtenga
y trate deberá ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación con el ámbito
y las finalidades determinadas, explicitas y legítimas para las que se haya
obtenido; no podrán usarse los datos para una finalidad distinta, deberán
ser exactos y puesto al día, respondiendo con veracidad a la situación actual
del afectado debiendo a estos efectos ser corregidos de oficio, y además serán
cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad para la que fueron
recabados. Es decir, no se recabará más información de la necesaria para
cumplir con la finalidad legítima del tratamiento. COMO LA FINALIDAD ES
INCONSISTENTE Y NO APARECE CONCRETADA EN NINGUN LADO, NI SE SABE CUALES SON LOS
DATOS QUE PRECISA NI SE PUEDEN RECOGER HASTA CONCRETAR LA FINALIDAD, QUE EN
TODO CASO, HA DE EXPLICITARSE EN ALGÚN TIPO DE CONVOCATORIA PÚBLICA.
Además, en el momento de la
recogida de los datos personales se deberá informar al interesado de modo
expreso, preciso e inequívoco, de la existencia de un fichero o tratamiento de
datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los
destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de
su respuesta a las preguntas que le sean planteadas, de las consecuencias de la
obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y de
la identidad o dirección del responsable del tratamiento.
En todo caso será necesario que
exista conocimiento. El tratamiento leal de los datos supone que los
interesados deben estar en condiciones de conocer la existencia de los
tratamientos y, cuando los datos se obtengan de ellos mismos, contar con una
información precisa y completa respecto a las circunstancias de dicha
obtención. Este tratamiento leal también entra dentro de las exigencias normativas
al establecer la Ley en el principio anteriormente analizado, que no podrán ser
recabados los datos por “medios fraudulentos, desleales o ilícitos”.
Y como creo que esta información
es pertinente para los usuarios, aquí la dejo. Si yo fuera usuario, joven
estudiante de San Juan de la Rambla, no dejaría mis datos a nadie con un
propósito indeterminado. Si sale una beca, relleno el impreso de solicitud de
la beca en el plazo correspondiente. Si hay convenios con empresas para
prácticas, esos convenios han de ser públicos. Si el ayuntamiento se arroga
competencias en educación, tendrá que tener una base legal en este momento
inexistente. En todo caso, la cosa está tan verde que, en realidad, el concejal
lo que pide es que los jóvenes del pueblo pongan en sus manos su información
personal, sin un propósito concreto, para ver que puede hacer con ella. ¿Y cuál
es su propósito, qué querrá hacer, donde figura reflejado eso? Mala cosa. Y no quiero ser mal pensada.
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