lunes, 22 de junio de 2009

EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA I

Han llevado a Comisión, y llevarán a Pleno el viernes, la aprobación del Avance del Plan General de Ordenación Urbana de nuestro municipio.
¿Qué es un Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU)? Se trata de un documento, de carácter normativo, y ámbito municipal, que recoge un proyecto de ciudad y/o de asentamiento urbano. Dicho proyecto ha de lograrse, de conseguirse, a través de actuaciones físicas (es decir, obras) y jurídicas. De un modo aproximado, para tomar cuenta de su importancia, diríamos que es la Constitución urbanística del municipio, lo que nos indica que modelo urbano se desea y cómo queremos que se desarrolle en un futuro. A dicha norma deberán acomodarse otros planes más concretos, las licencias del ayuntamiento, etc.
Es preciso ser conscientes del fraccionamiento de la competencia en materia urbanística que se da en nuestro país. Para empezar, la competencia legislativa es exclusiva de la Comunidad Autónoma, mientras que al Gobierno Central le quedan cuatro criterios básicos residuales. Ello nos lleva a que la Comunidad Canaria, como otras Comunidades Autónomas, tenga su propia Ley del Suelo, incluso alguna como la nuestra puede que tenga ya versión 2.0 de la misma. Y aunque parten de un tronco común, hay notorias diferencias entre ellas. No sólo son diferencias a la hora de denominar los conceptos, sino también a diferentes modos de concebir el urbanismo, y por supuesto la planificación urbanística.
Pues bien, si la competencia legislativa esta clara, también lo esta en materia de gestión urbanística. El actor principal es el Ayuntamiento. Son las Corporaciones municipales las que impulsan los Planes, la gestión urbanística dentro de una amplísima autonomía, que con la legislación última, a la que pretende adaptarse este avance, siendo anteriormete enorme, ahora aún es mayor.
En primer lugar los Planes deben tener en cuenta los mandatos de la Constitución, que se busca con ellos: impedir la especulación, conseguir que las personas dispongan de vivienda digna, obtener plusvalías por parte de la colectividad derivadas de la gestión urbanística, y en general una mejor calidad de vida (infraestructuras, servicios públicos, etc…). Se trata sin duda de mandamientos muy genéricos, pero que se ven concretados en una legislación estatal y autonómica que le marca a los municipios unos criterios básicos, unos estándares mínimos, etc.
Dichas limitaciones a la autonomía municipal no acaban aquí. Existe legislación sectorial (costas, dominio hidráulico, carreteras, etc) que los Planes deben respetar. A estos efectos, existen una serie de Planes Insulares (que cuelgan del PUOT, que, por cierto, están insuficientemente desarrollados y aún muchos no son efectivos), que deben ser tenidos en cuenta a la hora de definir nuestro modelo urbano. Pero además, desde el Cabildo y la Comunidad Autónoma se pueden impulsar también determinados Planes de Coordinación Territorial, para evitar, en la medida de lo posible que cada pueblo sea un microcosmos sin relación con su entorno.
Quizás lo más destacable de los Planes Generales es que, como parte de su misión, deben clasificar el suelo del municipio (teniendo en cuenta las limitaciones comentadas):
Suelo urbano: ya es ciudad, ya forma parte de la trama urbana. Se regula exhaustivamente su uso (residencial, industrial, equipamientos públicos, etc) al detalle: que se pude edificar, la forma concreta de hacerlo, que actividades se pueden desempeñar, conforme a que normativa, régimen de licencias, etc.
Suelo urbanizable: no es ciudad todavía, pero forma parte del futuro desarrollo de la misma. Son las bolsas de suelo a urbanizar. Por ahí irá el futuro de nuestro municipio. Es una parte fundamental del Plan. Debe fijar el sistema a través de cual se va a urbanizar la zona (compensación, cooperación, etc…), que en ultima instancia debe lograr el llamado principio de equidistribución de cargas y beneficios. Todos los propietarios de suelo de una determinada zona (unidad de ejecución) deben verse beneficiados del mismo modo de su expansión, con independencia de que a uno le toque en su parcela un parque público y a otro una urbanización. A través del desarrollo de este suelo el ayuntamiento consigue fuertes sumas de suelo y dinero: equipamientos públicos, cesión del aprovechamiento urbanístico (en suelo o en especie), licencias, suelo no urbanizable: más allá de ser un resto de serie, en muchos casos se trata de zonas naturales de especial protección. El mínimo suele venir marcado por Leyes sectoriales, pero los municipios pueden engordar dicha bolsa, a pesar de que ha habido intentos de limitarla. Esta parte la subrayo porque tiene un componente de golosina impotante sobre los ediles que llevan urbanismo. No lo perdamos de vista en posteriores entradas sobre este tema.
Esta es tan solo una parte de lo que es un PGOU, una herramienta compleja y costosa de desarrollar. Por ello, es posible que vuestro municipio, si es pequeño, carezca del mismo. Una versión de menor nivel, con unos principios básicos sobre usos, licencias, etc, son las llamadas Normas Subsidiarias, que son las únicas existentes, además de una pequeña porción del Plan de 2005, en la actualidad. (continuará)

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