El regalito es un extracto de la Ley de la Función Pública Canaria. A los pseudoempleados por razones políticas, que no dan golpe si no es en función de reivindicar su ligazón política con el grupo gobernante, les dejo este regalito, rogándoles encarecidamente que lean e interpreten lo subrayado (ya se le ha hecho una severa advertencia a esos jefes que los utilizan y lo pueden meter en un follón).
LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA
BOLETIN Viernes, 03.Abr.1987
378 LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Sección 7.ª-Deberes y responsabilidades.
Artículo 58. Se considerarán como faltas muy graves:
BOLETIN Viernes, 03.Abr.1987
378 LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Sección 7.ª-Deberes y responsabilidades.
Artículo 58. Se considerarán como faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Canarias en el ejercicio de la Función Pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo,
religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
c) Abandono del servicio.
d) Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave
a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados
así por Ley o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el
cumplimiento de los trabajos encomendados.
g) La violación de la neutralidad o de la independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en situaciones o decisiones políticas de cualquier naturaleza y especialmente en los procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los
derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del
derecho de huelga.
k) La participación en huelgas de quienes la tengan expresamente prohibida
por la Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales
en caso de huelga.
m) Los actos limitativos de libre expresión del pensamiento, de las ideas y
de las opiniones.
n) Causar intencionalmente daños al patrimonio de la Comunidad Autónoma, o
al de otras Administraciones Públicas, sancionándose de la misma forma los
causados por negligencias cuando, atendiendo a su entidad, puedan ser
calificados como muy graves.
ñ) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el
período de un año.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo,
religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
c) Abandono del servicio.
d) Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave
a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados
así por Ley o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el
cumplimiento de los trabajos encomendados.
g) La violación de la neutralidad o de la independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en situaciones o decisiones políticas de cualquier naturaleza y especialmente en los procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los
derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del
derecho de huelga.
k) La participación en huelgas de quienes la tengan expresamente prohibida
por la Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales
en caso de huelga.
m) Los actos limitativos de libre expresión del pensamiento, de las ideas y
de las opiniones.
n) Causar intencionalmente daños al patrimonio de la Comunidad Autónoma, o
al de otras Administraciones Públicas, sancionándose de la misma forma los
causados por negligencias cuando, atendiendo a su entidad, puedan ser
calificados como muy graves.
ñ) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el
período de un año.
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