sábado, 2 de agosto de 2008

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS HUMANOS,

Los derechos fundamentales son derechos humanos. Se concretan en los ordenamientos jurídicos concretos, generalmente en las Constituciones de los distintos países. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
El término derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional, porque expresa la voluntad de todos los pueblos del mundo en relación a las declaraciones internacionales y la declaración universal de los derechos humanos y su incluisón en derecho fundamental.

Hay que destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales. Son también derechos naturales, por lo que son derechos preestatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Son, pues, derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las características que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.


LOS DERECHOS HUMANOS SON DERECHOS ANTIGUOS

Si los derechos fundamentales son derechos humanos, los antecedentes legislativos de los derechos humanos los encontramos en las tres grandes declaraciones de derechos de los tres primeros estados liberales:


- Declaración de derechos británica (Bill of rights de 1689)

- Declaración de independencia de Estados Unidos, y la declaración de derechos del buen pueblo de Virginia, ambas de 1776

- Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789


LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS SUBJETIVOS, ES DECIR, DE LOS SUJETOS, DELAS PERSONAS.

el derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa de un derecho subjetivo, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos:
- titular del derecho subjetivo,
- el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho,
- El destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

Al principio, el sujeto de los derechos fundamentales únicamente podían ser los particulares. Por tanto, los poderes públicos no lo podían ser. El sujeto titular por excelencia era el ciudadano, es decir, el mayor de edad nacional del Estado, únicamente las personas físicas eran titulares de derechos fundamentales, las personas jurídicas, públicas o privadas no tenían la titularidad de los derechos fundamentales.

- Objeto: en relación con el objeto, lo que interesaba era proteger la propiedad, la seguridad y las libertades individuales y privadas. Es la concepción negativa de la libertad.

- Sujeto pasivo: el sujeto pasivo de los derechos fundamentales eran exclusivamente los poderes públicos que son los que estaban obligados a hacer o no hacer. De ahí que cuando se caracterizaba jurídicamente al derecho fundamental de esta etapa se decía que era un derecho público subjetivo. Y es un derecho que reconoce la constitución y que tiene como destinatario exclusivamente a los poderes públicos.


En el momento actual, el concepto de derecho fundamental ha evolucionado:

Titular: Son los particulares los sujetos de los derechos por excelencia y también los poderes públicos de forma limitada pueden ser titulares de derechos fundamentales, por ejmplo cuando se ejerce el derecho a la tutela judicial efectiva.

- Objeto: Se amplia el objeto de los derechos fundamentales, incorporando los derechos de participación, los derechos económicos, sociales y culturales.

- Sujeto pasivo: en relación con los destinatarios, además de los poderes públicos, también los particulares pueden ser sujetos pasivos de los derechos fundamentales. La fuerza de los derechos fundamentales irradia condicionando también a los particulares.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON FUNDAMENTO DEL ORDEN POLÍTICO DE UNA COMUNIDAD.

Los derechos fundamentales tienen una dimensión subjetiva y son derechos de los individuos. También tienen otra dimensión que es la llamada política o social de los derechos fundamentales.
El derecho fundamental por una parte es un derecho inigual, un derecho reaccional, que nos permite reaccionar, pero aparte de esta función, el derecho fundamental además es un elemento estructurador de la forma de Estado y de la forma de sociedad. Los derechos fundamentales son desde esta perspectiva, el canon desde el cual nosotros determinamos si el poder es legítimo o ilegítimo. Los derechos fundamentales son una forma también de controlar la actuación de los poderes públicos.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Lo que caracteriza a los derechos fundamentales es que es la constitución la que los reconoce y garantiza.
Es un derecho subjetivo regulado por la constitución.
¿Por qué se constitucionalizan estos derechos fundamentales? O ¿por qué a determinados derechos subjetivos se les da el rango de fundamentales?
Porque éstos son los que concretan los valores sobre los cuales se estructura el sistema político. Y los valores sobre los cuales se estructura el ordenamiento, los recoge el art. 1.1 CE “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”.

Es decir, se constitucionalizan como derecho subjetivo aquellos drechos que hacen posible que los ciudadanos puedan vivir de acuerdo con valores que la Constitución detalla como valores superiores y se constitucionalizan aquellos valores que garantizan que la forma de Estado sea social y democrática de Derecho.

¿Cuáles son los derechos fundamentales reque recoge la Constitución?

Aquellos que
- son eficaces directamente desde la Constitución

- están garantizados frente a todos los poderes públicos y singularmente frente al legislador

- hacen que el quebrantamiento del derecho constitucional esté sancionado, que exista control de constitucionalidad.

Muchos de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución Española cumplen estos requisitos, o lo que es lo mismo, los derechos fundamentales aparecen en el Título I de la constitución Española.


CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres. Tales derechos no sólo vinculan a los poderes públicos que deben respetarlos y garantizar su ejercicio estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente, sino que también constituyen el fundamento sustantivo del orden político y jurídico de la comunidad.

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