La acción de suspender
unilateralmente el pleno del viernes es un hecho constitutivo de delito penal,
por el que, en otros municipios donde se ha perpetrado un atentado similar a la
legislación vigente, se ha llevado directamente la acción del alcalde a los
tribunales. Esta actuación es un golpe de mano a la legalidad, a las libertades
y a la Constitución de un alcalde que se ha atrevido a decretar unilateralmente
la suspensión del pleno ordinario, que se debía celebrar por acuerdo plenario,
para todo el mandato, de julio de 2011, reformado en cuanto al horario, pero no
a la temporalización, en febrero de este año. Al cuarto pleno del nuevo grupo
de desgobernantes, vuelve a darse la suspensión del pleno, cosa que ya ocurría
durante el mandato de Manuel Reyes, con la anuencia del secretario, sin ni
siquiera comunicar al resto de la corporación tal suspensión. Es gravísimo el
hecho y dice cosas terribles de la conducta antidemocrática del alcalde y de
AIS, grupo que ya tiene experiencia en estas actitudes antidemocráticas, que se
atreva a revocar un acuerdo del máximo órgano decisorio del Ayuntamiento. Por
imperativo legal se tiene que celebrar un pleno ordinario una vez cada dos
meses, por tener el municipio entre 5.001 y 20.000 habitantes, y por ello, los
socialistas no aceptamos este golpe de mano a la legalidad y pedimos públicas
explicaciones de esta conducta ilegal y antidemocrática. El alcalde no tiene
autoridad para suspender unilateralmente una sesión ordinaria. Si una situación
similar se produjera en las Cortes se hablaría de un golpe de Estado, y sería
un auténtico escándalo internacional. El pleno de la corporación es un derecho
de participación política y, por tanto, un derecho fundamental. La excusa
expuesta por el secretario para no celebrar el pleno (las vacaciones del
interventor) no sirve como justificación, por cuanto cuando se temporalizaron
los plenos, se sabía que el mes de agosto siempre iba a ser período vacacional.
No obstante, nos reiteramos en nuestra opinión de que tras la suspensión están,
de un lado, la vagancia de un grupo que solo piensa en fiestas, saraos y
cobrar, no en balde es la corporación más cara de la historia de SJR, y por otro los miedos del alcalde y de su
grupo, que no soportan dar la cara para no tener que justificar su inacción y
su chapucería política durante estos largos nueve meses de desgobierno. ¿A qué
tienen miedo: a que se hable de proyectos que no tienen, de presupuestos mal
hecho e impugnados, de la contratación laboral sectaria, de la falta de equidad
en la contratación de bienes y servicios con las empresas locales mientras se
niega el pan y la sal a algunos vecinos o empresarios locales, en suma, a que
se debata sobre otro modelo de municipio? Esta decisión de suspender el pleno
se ha hecho en pocas corporaciones españolas, y donde se ha hecho ha motivado
denuncias judiciales e imputaciones de alcaldes. Aquí se ha dado un golpe de
mano a la legalidad democrática, cosa que no nos extraña de un alcalde que
manifiesta sus simpatías franquistas, por lo que en esta ocasión hace alarde de
eso, y se comporta como un gobernador civil del franquismo. Que los
desgobernantes locales lo sepan y se lo graben bien grabado, para que no
olviden el alcance de su decisión: un pleno sólo se puede aplazar cuando la
decisión es de todos los grupos y tiene un respaldo jurídico. Los socialistas
nos vamos a dirigir al alcalde para solicitarle explicaciones públicas sobre la
suspensión de la celebración del pleno ordinario que por Ley debe de celebrarse
el último viernes del mes de Agosto, en concreto, el día 30, advirtiéndole de
la ilegalidad que representa la no convocatoria y celebración del mismo. En ese
recordatorio le reiteraremos (ya se lo hemos dicho infinidad de veces) que
tanto la Ley de Régimen Local como el Reglamento Orgánico Municipal establecen
la obligatoriedad de la celebración del pleno ordinario. Por primera vez vamos
a hablar, no obstante, de delitos, porque entendemos que en el caso de no
cumplir con la obligación legal de hacerlo según acuerdo plenario, estaría
incurriendo en la comisión de un presunto delito de prevaricación y un delito
contra los derechos cívicos de los concejales y de sus representados, delitos
penales y contra los derechos fundamentales por los que algún alcalde está
imputado. La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local establece que “ El pleno
celebrará sesión ordinaria como mínimo cada dos meses en los Ayuntamientos
entre 5.001 y 20.000 habitantes.” Así es y así debe hacerse. Aunque el alcalde
se crea por arriba del bien y del mal, y atente, con esta medida, contra la
legislación vigente. Ya pueden estar tomando nota.
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