miércoles, 19 de noviembre de 2008

PARÓN EN EL SERIAL DE LA REUNIÓN DE EMPRESARIOS: EL AYUNTAMIENTO RECLAMA POR LO QUE INCUMPLE EN MATERIA DE RECOGIDA DE BASURAS ¡QUÉ GRAVE!

hemos denunciado a un Ayuntamiento que deposita ilegalmente basuras. Esta conducta, sancionable en particulares, se la permite el propio ayuntamiento con un cinismo espectacular. pero ya el colmo es que incumpla con los vecinos y les obligue a cumplir personalmente por aquello que es de su competencia (la recogida de residuos) y por lo que cobran.

Aunque sea largo, les paso a copiar el escrito que hoy presentamos en el Ayuntamiento, resumido. la cara dura de nuestros desgobernentes es de figurar en un libro. Cómo se atreven a ser tan cínicos y sinvergüenzas, acosando a vecinos por lo que ellos deben hacer y abusando de la fuerza para amedrentar a vecinas indefensas.

Juzguen ustedes:

A) LOS HECHOS

1.- Hace varias semanas, vecinos de la Calle de Poncio se percataron de que una enredadera, al comienzo de la calle y a la altura del número 2, estaba en vías de desprendimiento con grave riesgo de afectar a las personas y los vehículos en su tránsito por la mencionada calle y por la carretera TF 351. Para evitar daños, la mencionada enredadera fue desgajada por los vecinos, dando inmediata cuenta al servicio de recogida de basuras de la Mancomunidad de San Juan de la Rambla-La Guancha, con el fin de que recogieran los mencionados residuos.

2.- El aviso fue repetido por los vecinos infructuosamente a la mencionada Mancomunidad durante un par de semanas, constituyendo el citado resto, desde el suelo, de nuevo, un riesgo cierto para las personas y cosas que transitaban por la mencionada calle, dada la estrechez y la situación de curva en pendiente que presenta la vía en su comienzo. Después de pasar muchos días sin que hubiese respuesta, los vecinos procedieron a desplazar los residuos unos metros más abajo, ya en la TF 351, donde producía menor impacto y, al ser más visible y más ancha la vía, el riesgo para las personas y las cosas se minimizaba.

3.- Con fecha de ayer se persona la policía local en el domicilio de una de las personas más afectadas por los hechos relatados, con un apercibimiento para la retirada de los mencionados residuos a esa vecina, por denuncia hecha por el grupo de gobierno, lo que representa la más pura muestra de irresponsabilidad en el cumplimiento de las funciones que el grupo de gobierno tiene respecto a las competencias que ha de ejercer según la Ley vigente en relación a sus competencias sobre recogida de residuos, competencias que fueron transferidas por el Ayuntamiento a la Mancomunidad mediante una Ordenanza actualmente en vigor.

4.- El propio Ayuntamiento viene incumpliendo reiteradamente la mencionada ordenanza mediante el depósito continuado de residuos de obras, industriales y de productos, asimismo, de podas de jardinería urbana, cuyo volumen de depósito diarios excede volumétricamente de lo previsto en la citada Ordenanza, amén de realizar los vertidos en una zona donde explícitamente está prohibido ese depósito por la Ordenanza de referencia, hecho que viene siendo denunciado públicamente por vecinos y por este Grupo Político.

B) LA LEGISLACIÓN Y ORDENANZA QUE VULNERA EL MENCIONADO ESCRITO INTIMIDATORIO Y CONMINATORIO CONTRA UNA VECINA Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DESPRENDEN DE LA NORMATIVA CITADA EN CUANTO A LOS HECHOS

B.1.- El artículo 25 apartado d sobre competencia referida a la conservación de vías públicas y el apartado l sobre servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos, ambos de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7 de 2 de abril de 1985 y texto refundido en el Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril), que recae en el propio Ayuntamiento o entidad subrogada.

B.2.- El artículo 78.1 de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7 de 2 de abril de 1985 y texto refundido en el Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril), que dice que “Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo”

B.3.- El artículo 22 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que “Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo”

B.4.- El Artículo 223 del precitado Real Decreto que establece que las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación, en ejercicio de sus cargos, de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

B.5.- El Artículo 1, 2 y 4 de las precitadas Ordenanzas, que subrogan la obligación de recogida de residuos en la Mancomunidad, y dejan la competencia de aquellos no subrogados en el propio ayuntamiento.

B.6.- El Artículo 14.1 no declara excluidos loas residuos de jardinería del ámbito de aplicación de la ordenanza, acorde a lo establecido en la LRCAN.

B.7.- El artículo 14.6, en su apartado A considera que “a efectos del Servicio, se consideran residuos los materiales siguientes: …..apartado c) restos de poda y jardinería, y si bien en el apartado B tales restos no resultan clasificados pese a haberse considerado objeto del servicio, lo que podría considerarse como una omisión involuntaria del redactor de la ordenanza, toda vez que SI son objeto del servicio, los mencionados residuos pueden, por similitud y características orgánicas, asimilarse a los establecidos en el primer grupo “desechos de alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas”, máxime considerando que los citados residuos son absolutamente orgánicos, lo que contribuye a una mejor calidad de los residuos en cuanto a su posibilidad de biodegradación.

B.8.- El artículo 15 de la citada ordenanza establece que es competencia del servicio ordinario el traslado de los residuos y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida y el transporte y descarga de los residuos en los centros de tratamiento. La no presentación de este residuo en saco cerrado se hizo constar en los momentos en que se dio cuenta por las especiales características de los restos de vegetación, no siendo residuos abandonados, salvo por la Institución encargada de su gestión, esto es el Ayuntamiento o la empresa adjudicataria, dado que se puso en conocimiento, en tiempo y forma, de la situación producida.

B.9.- Ha sido imposible cumplir lo previsto en cuanto al día y hora de depósito, porque estos residuos, como la propia denuncia del grupo gobernante dice, no están ni siquiera conceptuados como grupo, pero sí como objeto del servicio, por lo que no hay establecido un protocolo de horario y temporalización de recogida, lo que constituye una carencia de la propia ordenanza, no imputable a los vecinos y sí al propio Ayuntamiento.

B.10.- Además, al estar los residuos citados contemplados dentro de la recogida selectiva de basura (por ser orgánicos 100%), la competencia y obligación de la recogida selectiva de residuos del Ayuntamiento, por tener mas de 5000 habitantes, es absoluta.

B.11.- Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 29 de la Ordenanza de referencia establece que “Los servicios de recogida selectiva comprenden al menos … el traslado de los residuos y el vaciado de los mismos en los vehículos de recogida, …, la retirada de los restos vertidos en la vía pública a consecuencia de estas operaciones (y) el transporte y descarga de los residuos en los puntos de reciclaje y tratamiento.

B.12.- En todo caso, y dada la imposibilidad manifiesta de depositar, en su momento, los residuos en bolsas, dada su volumetría, y no dado sus características, ya comentadas, tal y como establece el artículo 46 de la Ordenanza, se hizo constar el depósito mediante petición telefónica, que fue ignorada por el servicio correspondiente, a quien entendemos que el Ayuntamiento debe pedir las responsabilidades inherentes al cumplimiento de la Ordenanza, como descargo de la responsabilidad propia prevista en la Ley de Bases, y no a la vecina denunciada por el propio grupo de gobierno.

B.13.- En todo caso, tanto el Ayuntamiento como la Mancomunidad que tiene adjudicado el servicio de recogida de residuos incumple, según el propio escrito que se dirige a la vecina por el grupo de gobierno, el artículo 50 de la Ordenanza que dice que “Se fomentará la segregación del flujo de los residuos urbanos de los restos de jardinería” …, y que “los ciudadanos deberán tener a su disposición en la desecharía o centro previsto y autorizado de depósito, los medios precisos para desprenderse de estos residuos”, lo que, a la vista del escrito de denuncia del grupo de gobierno sobre la ciudadana, se incumple a día de la fecha tanto por el propio Ayuntamiento como por la Mancomunidad adjudicataria del servicio.


Por todo lo anterior
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E X I G E, ACORDE A LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y A LA ORDENANZA QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO SE HA OTORGADO

A) Que se tomen, por el Sr. Alcalde-presidente, las medidas precisas para garantizar la recogida de los residuos citados por parte de la concesionaria del servicio o, en su defecto, y tal como establece la disposición transitoria segunda de la mencionada ordenanza, por el propio Ayuntamiento, en aras de cumplir la legislación vigente y que, en este caso y en casos futuros, se abstenga el grupo de gobierno de ejercer presiones como las descritas sobre los vecinos sobre asuntos que son competencia exclusiva, según la legislación y las ordenanzas vigentes, del Ayuntamiento.
B) Que, en todo caso, y dada la responsabilidad mayor que como institución tiene el propio Ayuntamiento, dé ejemplo el cumplimiento estricto en materia de depósito de residuos, hecho a tener en cuenta antes de reclamar el cumplimiento a particulares.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Fidela, el ayuntamiento por dentro tiene que ser un caos de tal magnitud, debe haber un cacao ahí montado de jefes,y subjefecillos,etc,etc.,no hace falta ser muy inteligente para darse cuenta, que claro que todos dando órdenes unas en contradicción con las otras ¡ASÍ SE FORMAN TODOS ESTOS LÍOS!

Anónimo dijo...

SINVERGÜENZAS, ABUSADORES Y ACOSADORES ES LO QUE SON ¡BASTA YA DE ABUSOS! ¡BASTA YA DE CACIQUES! DIMISIÓN YA! OJALÁ QUE TODO EL DAÑO QUE ESTÁN HACIENDO LES VENGA DEVUELTO MULTIPLICADO

Anónimo dijo...

Amañando todo a su manera. Estos no paran de darle vuelta a la tortilla para hacer el amaño que les beneficie. ¡Y siguen quedando impunes!. Qué bien han ejercido sus cargos en este municipio, en dónde nadie les ha pedido explicaciones. No les da vergüenza hacer ese tipo de injusticias y de incumplimiento de sus responsabilidades. Lo de esta gente es de juzgado, porque de otra forma no contestan,no responden y todo se lo siguen pasando por el forro.Mejor es que limpien y adecenten nuestro municipio y que se comprometan a hacer un pueblo digno, en donde la miseria, la basura y la porquería ha sido el denominador común durante tantos años.Y en donde la claridad ha brillado por su ausencia.