martes, 13 de octubre de 2009

MOCION DE CENSURA

Una entrada me pide que diga lo que es una moción de censura. Y me voy a remitir a la ley. La Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril, dice que el Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.
f) El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación.
2. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
3. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

Esto es lo que dice la Ley en cuanto a la moción de censura. Es decir, que, como dije en mi entrada sobre la moción de censura del Puerto, números son números, y si dos grupos políticos se ponen de acuerdo para gobernar, y esgrimen razones, la ley les permite hacerlo.
No obstante, aceptada la legitimidad, el caso del Puerto tiene varias circunstancias que hacen especialmente criticable la moción, y también las conté. Una de ellas es el acoso inmoral e ilegal al que se sometió al PSOE por una emisora, que no de comunicación, de propaganda al más puro estilo fascistoide, emisora apadrinada por Brito y que es un oprobio para la noble ciudad del puerto de la Cruz y de sus habitantes. la segunda es la presión rayando en el soborno alq ue se sometió a Eva Navarro (PP) por su apoyo a Lola, hasta que consiguieron su dimisión (todo el mundo sabe que jamás Eva confiaría en Brito como alcalde), La tercera es que es muy sospechoso que los líos internos del PP del Puerto se solucionen sólo con pensar que los iban a poner, como dice el refrán venezolano, "donde hay". La cuarta es que Brito llega a la alcaldía mediante la artimaña de la moción de censura. Qué curioso que lo que no le da las urnas pretenda ejercerlo por la fuerza. la moción con Salvador aún fue más sospechosa: tan pronto Salvador García tomó posesión, presentó la mociónd e censura. No le dejó gobernar. Por tanto, más que censura (aún no había que censurar) fue un "quítate tú para poinerme yo, que soy más guapito de cara". La quinta es que si de cuatro veces que Brito ha sido alcalde, tres ha sido "antinatura" (una de ellas fue nombramiento digital por el dictador), más bien el señor Brito deja constancia y retrato de su talante (o falta de). La quinta es el horror: creo que los impresentables de la emisora innombrable se pasean a sus anchas por los despachos, y que el leguleyo que sólo defiende aquellos juicios que le sobrevienen de los lios que forma él o sus amigos parece que aspira a ser ¡asesor! de Brito. Pobre Puerto de la Cruz, y, de paso, pobre norte de Tenerife.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pues yo veo más amoral los pactos que las mociones. Cuando los ciudadanos deciden poner su confianza en un partido, no debería ser posible que los otros pactaran eliminando al que obtuvo más votos. Tomemos ejemplo de Estados Unidos