jueves, 30 de abril de 2009

CONTESTACIÓN A AMELIA (I)

Contestación a nuestra querida y constante comentarista, Amelia:
Don Manuel, como siempre, lo confunde todo.
Lo que vinieron a hablar los alcaldes de CC, y previamente presentó al Ayuntamiento Dª Sulbey González, Directora General de Ordenación del Territorio es el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Corona Forestal, cuya aprobación inicial e informe de sostenibilidad fue aprobado por Resolución de 11 de julio de 2008 (BOC de 5 de septiembre). Un Plan no es una ley, como se podrá comprobar, ni se vota en el Parlamento. Tanto no es una ley que se aprueba por Resolución (cuyo rango de aprobación es de director general, e incluso a veces ni sale en el Boletín), mientras las leyes se aprueban por trámite parlamentario, lo que está por arriba incluso del presidente del gobierno.
Así que don Manuel, despistado o ignorante, nos vuelve a mentir a todos.

¿Tiene algo que ver este Plan Rector del Parque Natural de Corona Forestal aprobado inicialmente con la recién aprobada por el Parlamento, esta sí, Ley de Medidas Urgentes del Gobierno de Canarias? Pues algo sí que tiene que ver, y vamos a ver si lo puedo explicar clarito, centrándome en lo correspondiente al territorio rústico, que es lo que tiene en común la Ley (que afecta también a otras cuestiones, por ejemplo, a la moratoria turística).

El Plan de doña Sulbey pretende “compatibilizar las actividades agrícolas y ganaderas, el progreso y la supervivencia ciudadana con el respecto al medio ambiente en los Espacios Protegidos de Canarias y concretamente en el espacio protegido tinerfeño pretende, dentro de zonas puntuales y teniendo presente que el objeto de protección es un área natural, la recuperación de zonas agrícolas y abandonadas no invadidas por especies autóctonas”. Esto parece muy bonito y, a bote pronto, yo estoy absolutamente de acuerdo, tan de acuerdo que muchas veces interpelé a Wladimiro para que delimitara las zonas altas degradadas entre la parte que iba a dejar que volviera a ser monte y lo que era paisaje agrícola recuperable, y que pusiera remedio para recuperarlo. Como saben, la consecuencia de mi insistencia se tradujo en el pavoroso incendio de 2007.

Pero mezclemos este propósito con la Ley de medidas urgentes. La ley pretende modificar el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Protegidos de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que en lo concerniente a territorio rústico queda así: “El suelo rústico de asentamiento rural cuya ordenación pormenorizada se encuentre establecida por el Plan General de Ordenación o el correspondiente instrumento de planeamiento de los espacios naturales protegidos, y así se recoja expresamente en el acuerdo de aprobación definitiva, los usos, actividades y construcciones no precisarán, para obtener la licencia urbanística, de la ultimación de su régimen mediante la calificación territorial" . Esto viene a decir, lisa y llanamente, que para hacer, por ejemplo, cuartos de aperos con propósitos no agrícolas (ya sabemos lo que son estos cuartos de aperos) no se precisa calificación territorial, esto es, el alcalde de turno autorizará estas construcciones. ¿Ven el peligro? ¿Entienden por qué los socialistas votamos en contra?. Aclararemos, con ejemplos de nuestro municipio, en una entrada próxima, lo que pasaría en el pueblo nuestro.

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