Los socialistas denunciamos la incineración de basuras en el vertedero ilegal de San Juan promovido por el Ayuntamiento. CC-AIS, en el colmo de su irresponsabilidad, incumple con sus obligaciones respecto a la normativa en materia de residuos y pone en peligro la salud de los vecinos. En efecto, en los últimos días el grupo de Gobierno de AIS-CC realizó una actuación de graves consecuencias para la salud de los vecinos, al quemar una cantidad de residuos sólidos generados y depositados en un vertedero incontrolado e ilegal promovido por el propio Ayuntamiento. El grupo de gobinerno del Ayuntamiento, en grave dejación de sus funciones, no sólo promovió y permitió la instalación de diversos y abundantes residuos sólidos (material de desmonte de obras, palés de madera, gomas etc) en un solar municipal, colindante con la zona del municipio considerada BIC, sino que en una actuación gravísima contra la salubridad pública y contra las normas que el propio ayuntamiento ha de cumplir y hacer cumplir, promovió que, a través de empleados propios, se incinerara parte de estos residuos sólidos, en una actuación sin precedentes en ningún ayuntamiento responsable. El grupo de gobierno de AIS-CC en el Ayuntamiento no sólo permitió y promovió que en ese solar, en los últimos meses, se depositaran todo tipo de residuos: neumáticos viejos, elementos constructivos múltiples retirados de edificios y obras municipales, restos de mobiliario urbano… en grave dejación de sus responsabilidades municipales y como una más de las graves desidias a que nos tiene acostumbrados el grupo de gobierno ramblero, sino que, en el colmo de la desidia e irresponsabilidad, mandó a quemar todo lo susceptible de ser incinerado, sin darse cuenta de la gravedad de los residuos tóxicos volátiles que tal actuación iba a liberar y que se esparcieron por encima de San Juan en una densa humareda que duró varias horas y que significó un evidente atentado contra la salud de los vecinos, sobre todo los más vulnerables: enfermos, mayores y niños. Si grave era la instalación de las basuras y residuos sólidos municipales en una zona aledaña a una zona BIC, la grave responsabilidad por dejación de sus competencias municipales, y en su momento entendíamos que más grave aún, por lo que entrañaba de burla inaudita hacia los vecinos en cuanto a incumplimiento reiterado de promesas electorales, la ubicación de este vertedero en un solar municipal que desde hace más de una década se ha presentado a los vecinos como destinatario de las deseadas nuevas viviendas para San Juan, el hecho de quemar estos residuos de toxicidad manifiesta cuando se incineran es un hecho incalificable por lo que entraña de grave atentado contra la salud pública, cuya salvaguarda también es competencia municipal. Tras las críticas de los socialistas, en lugar de retirar los escombros y ubicarlos en una zona de vertido legal, primero se les ocurrió “taparlos” con una capa de arena, ocultando el cuerpo del delito, y ahora quemarlos, lo que en lugar de resolver de forma correcta el desaguisado, cada vez lo han empeorado más, es decir, que el propio grupo de gobierno, que debía cuidar que no existan en el término municipal vertederos incontrolados, promueve y oficializa un vertedero en un terreno de propiedad municipal y ahora pasa a promover una incineradora ilegal, en la más grave de las irresponsabilidades para alguien que ocupa un cargo público que le obliga a cumplir esta competencia. Los socialistas manifestamos nuestra profunda impotencia y tristeza, pero también nuestra indignación por esta actitud no sólo negligente, descuidada y poco respetuosa con el patrimonio de todos, sino atentatoria contra la salud de los ciudadanos, y por la desidia, el abandono y la irresponsabilidad que supone desde el punto de vista patrimonial, de imagen del pueblo, medioambiental y de salubridad pública. Los socialistas también reiteramos nuestra solicitud de que por el SEPRONA se depuren las responsabilidades del grupo de gobierno por este grave atentado medioambiental y se le exijan responsabilidades sobre la retirada de residuos sólidos en el término municipal, que es de su competencia y responsabilidad, así como que se abra una investigación por parte de los responsables de Salud Pública, de forma que se depuren las responsabilidades en que se hayan incurrido al poner en grave riesgo la salud de los vecinos.
A nuestro entender, el alcalde es el responsable último pues, con su habitual dejación de funciones, mala cabeza y pésima gestión del grupo de gobierno, no sólo no resolvió esta grave situación de vertedero ilegal, sino que, en el colmo del cinismo, agravó la situación poniendo en riesgo la salud de los ciudadanos. Lo que sí que está claro es la elevada dosis de desidia, irresponsabilidad, negligencia y actitud dolosa con la que los ediles nacionalistas responden a sus competencias y al cumplimiento de la ley, pese a los abundantes sueldos que cobran del dinero de todos.
12 comentarios:
Yo pase por la autovía, el día que estaban quemando y la humareda en sentido San José atravesaba la vía ocasionando problemas de visibilidad a los usuarios de la carretera general. Y aparte el aspecto vergonzoso de imagen deplorable que del pueblo se muestra a los visitantes y personas de paso.
Yo para quemar rastrojos tuve que llamar a medio ambiente, y se personaron para que firmara un papel o autorización y no se fueron hasta que prendí fuego y luego Wladimiro me envió una carta agradeciendo el proceder y la comunicación la acompañó de un llavero regalo, a estos del desgobierno ramblero les daba una medalla y yo mismo se las clavaba en el pecho pero sin anestesia.
Parecía el dia de las hogeras de San Juan.
Incompetentes desconocen algo que se llama compost.
Tenían la cuba de agua, por si...aquello se desmadrara pero a mi madre se le llenó la casa de humo y mi vecina tuvo que lavar la ropa otra vez, olé tus huevos Manolo.
¡QUÉ TERRIBLE NOTICIA! ¿NO HAY ALGUIÉN EN ESE AYUNTAMIENTO CON ALGO DE SENTIDO COMÚN?
Cuando se actúa así, es porque él que lo hace ,cree que independientemente de lo que haga, va a ganar siempre.
Estos pájaros, como dice a veces Fidela, se creen que pueden hacer todo lo que les venga en gana. Pero el 2011 llega y cada vez se oyen más voces descontentas y estos saben que no les queda mucho en el convento... por eso tal vez se c... dentro. Pero sería deseable que se c... en la puerta de u casa...
Es verdad, qu se c... en la puerta de su casa como dice el anónimo anterior, pero menos en la puerta de la casa del alcalde, que yo vivo cerca....
Que sinverguensas son estos que no tienen consideracion con los vecinos... mi hermanito es alergico y esa noche tubo que ir a urgencias.... que desverguenza... vayanse por ahi
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 351.
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
SECCIÓN 2. DE LOS INCENDIOS FORESTALES.
Artículo 352.
Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 353.
1. Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
Que afecte a una superficie de considerable importancia.
Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
2. También se impondrán dichas penas en su mitad superior cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.
Artículo 354.
1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.
2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
Artículo 355.
En todos los casos previstos en esta sección, los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.
SECCIÓN 3. DE LOS INCENDIOS EN ZONAS NO FORESTALES.
Artículo 356.
El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
SECCIÓN 4. DE LOS INCENDIOS EN BIENES PROPIOS.
Artículo 357.
El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
SECCIÓN 5. DISPOSICIÓN COMÚN.
Artículo 358.
El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.
Artículo 351.
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
Artículo 266.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
2. Será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el artículo 264, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
3. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años el que cometiere los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
4. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.
En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351.
yo vi por la mañana como quemaban cosas y por la noche mi primo y yo que pasabamos por ahi tubimos que llamar a la policia y a los bomberos porque el fuego se reactivo.
vaya grupo de desgobierno. el dia que pase algo grave harán los cosas bien...
...ANDE YO ARDIENTE Y RÍASE DE LA GENTE...
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