Una nueva irregularidad más de un grupo que pretende ser de gobierno: la cena que se celebró el viernes debía constar, como actividad clasificada, con licencia, que no tenía.
Pero además de carecer de licencia o autorización, se superó el aforo que la ley prevé, no tiene el local las preceptivas salidas de emergencia con riesgo grave para la seguridad o salubridad, se incumplió el horario establecido y los decibelios permitidos en las inmediaciones de una urbanización, se consintió sacar bebidas del local, se produjeron ruidos y molestias a los vecinos y otros incumplimientos de la normativa vigente, agravado todo esto por el hecho de que es el propio grupo de gobierno quien debía sancionar a su partido político (aunque, como todos sabemos, éstos son especialistas en el totum revolutum de forma que no se sabe qué es cada cosa) pero ya sabemos que no lo harán, porque también son especialistas en incumplir ellos las leyes que tan caras hacen pagar al resto, salvo que sean afines.
Sería bueno que los agentes de la autoridad que se personaron la noche del viernes al sábado en el lugar de la cena denunciaran a AIS-CC, ya que la normativa común sobre régimen sancionador de la Administración prevé que, cuando se solicite la iniciación de un procedimiento sancionador, el órgano competente deberá notificar el acuerdo de incoación, pero al corresponder sancionar a quienes mismo vulneraron la ley, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no deberían enviar directamente las denuncias solamente al Ayuntamiento, para evitar que ésta pueda terminar sin más en la papelera, sino comunicar los hechos a la Subdelegación del Gobierno para que se pueda exigir la comunicación del inicio del expediente derivado de la denuncia formulada y el cumplimiento de lo dispuesto en la ley, haciendo un seguimiento del procedimiento sancionador y del cumplimiento por el Ayuntamiento de sus obligaciones, así como instando, en su caso, la subrogación del Cabildo contemplada en la propia ley (que se refiere a cuando existe, como parece existir, dejación de la potestad sancionadora, entendiendo que se produce esta dejación cuando un Ayuntamiento tenga conocimiento de los hechos supuestamente constitutivos de infracción, por cualquier medio permitido en Derecho, y no hubiere incoado el expediente sancionador, con notificación al imputado, en el plazo de un mes). En estos casos de dejación de la potestad sancionadora, aunque la Ley se remite a la legislación general en el tema de la prescripción de las infracciones y sanciones tipificadas en la misma, eleva a un año el plazo de prescripción de las infracciones.
Estamos ante un nuevo caso de vulneración de la ley por el grupo de desgobierno. Y esos son los que nos gobiernan y deberían dar ejemplo. Guárdenme un cachorro.
Pero además de carecer de licencia o autorización, se superó el aforo que la ley prevé, no tiene el local las preceptivas salidas de emergencia con riesgo grave para la seguridad o salubridad, se incumplió el horario establecido y los decibelios permitidos en las inmediaciones de una urbanización, se consintió sacar bebidas del local, se produjeron ruidos y molestias a los vecinos y otros incumplimientos de la normativa vigente, agravado todo esto por el hecho de que es el propio grupo de gobierno quien debía sancionar a su partido político (aunque, como todos sabemos, éstos son especialistas en el totum revolutum de forma que no se sabe qué es cada cosa) pero ya sabemos que no lo harán, porque también son especialistas en incumplir ellos las leyes que tan caras hacen pagar al resto, salvo que sean afines.
Sería bueno que los agentes de la autoridad que se personaron la noche del viernes al sábado en el lugar de la cena denunciaran a AIS-CC, ya que la normativa común sobre régimen sancionador de la Administración prevé que, cuando se solicite la iniciación de un procedimiento sancionador, el órgano competente deberá notificar el acuerdo de incoación, pero al corresponder sancionar a quienes mismo vulneraron la ley, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no deberían enviar directamente las denuncias solamente al Ayuntamiento, para evitar que ésta pueda terminar sin más en la papelera, sino comunicar los hechos a la Subdelegación del Gobierno para que se pueda exigir la comunicación del inicio del expediente derivado de la denuncia formulada y el cumplimiento de lo dispuesto en la ley, haciendo un seguimiento del procedimiento sancionador y del cumplimiento por el Ayuntamiento de sus obligaciones, así como instando, en su caso, la subrogación del Cabildo contemplada en la propia ley (que se refiere a cuando existe, como parece existir, dejación de la potestad sancionadora, entendiendo que se produce esta dejación cuando un Ayuntamiento tenga conocimiento de los hechos supuestamente constitutivos de infracción, por cualquier medio permitido en Derecho, y no hubiere incoado el expediente sancionador, con notificación al imputado, en el plazo de un mes). En estos casos de dejación de la potestad sancionadora, aunque la Ley se remite a la legislación general en el tema de la prescripción de las infracciones y sanciones tipificadas en la misma, eleva a un año el plazo de prescripción de las infracciones.
Estamos ante un nuevo caso de vulneración de la ley por el grupo de desgobierno. Y esos son los que nos gobiernan y deberían dar ejemplo. Guárdenme un cachorro.
1 comentario:
¡Ni un cachorro deseo de estos congéneres!. Pero dicho sea de paso. Se sane "el caballero invulnerable" por eso ha actuado y actúa como le ha dado la gana. No hay Dios que le meta el diente. Excepto por su cuarto de aperos en el Mazapé. A unos los sancionan por regar un mato que está en la acera pública y a otros los jalean para que continuen los decibelios y/o incumplimientos de la ley... ver para creer.
Suma y sigue...
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